Pago Retenciones en los contratos

La Ley 22 del 2006 señala que dentro de un plazo máximo de sesenta días después de la entrega definitiva de la obra, la entidad contratante pagará al contratista las sumas retenidas y cualquier saldo que adeudara, entre los cuales pudiera estar las retenciones de las fases de la obra.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-132-2020 con fecha 10 de febrero de 2020.

Retenciones de pago

Pago por Avance de Obra Pagos establecidos en el contrato

El artículo 86 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 establece la forma en que la entidad deberá realizar el pago de acuerdo a lo establecido previamente en el contrato. De igual forma, dispone que será desde la estructuración del respectivo pliego de cargos que la Entidad estipula el porcentaje a retener para garantizar el cumplimiento del contrato, así como la manera en que se cancelarán los pagos, puesto que el pliego de cargos es un instrumento integrante del contrato administrativo.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-132-2020 de fecha 10 de febrero de 2020.

Pago por Avance de Obra