Registro de Inhabilitados Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

La Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente responsable de administrar el registro de inhabilitados, por lo que las resoluciones que resuelven administrativamente un contrato u orden de compra, deben ser remitidas a ésta Dirección únicamente para efectos del registro de la sanción de inhabilitación de ser el caso, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 139 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 y el artículo 216 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-059-2021 de fecha 18 de mayo de 2021.

Registro de Inhabilitados por Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra.

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra Sanciones

El artículo 15 y 126 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, dejan prevista la posibilidad de que la entidad contratante pueda dar inicio al proceso administrativo de resolución del contrato u orden de compra e imponer posteriormente a la empresa contratista, las sanciones correspondientes por el incumplimiento de sus obligaciones dentro de los actos públicos y, de igual manera, si así lo estima conveniente, ejercer las acciones legales tendientes a obtener la indemnización por la inadecuada ejecución de dicha orden de compra y el incumplimiento de las obligaciones que de ella se desprenden.

Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-159-2022 con fecha 01 de febrero de 2022/ Acto Público N°2018-0-12-22-08-CM-001798.

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra.