La Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente responsable de administrar el registro de inhabilitados, por lo que las resoluciones que resuelven administrativamente un contrato u orden de compra, deben ser remitidas a ésta Dirección únicamente para efectos del registro de la sanción de inhabilitación de ser el caso, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 139 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 y el artículo 216 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020.
Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-059-2021 de fecha 18 de mayo de 2021.
Registro de Inhabilitados por Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra.