Traducción Oficial Traductor o Intérprete en la República de Panamá

DGCP-DF-2023-169

El Artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 975 de 15 de diciembre de 2017 que subroga el Decreto Ejecutivo N°472 de 11 de junio de 2014, establece que las instituciones públicas requerirán la traducción oficial de todo documento emitido en un idioma que no sea español, con miras a producir efectos legales en nuestro país, por parte de quienes detenten la Licencia que reconoce el ejercicio de la profesión como Traductor o Intérprete en la República de Panamá.

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidades Licitantes Traducción de Documentos

DGCP-DF-2022-138

Las instituciones públicas requerirán la traducción oficial de todo documento emitido en un idioma que no sea español, con miras a producir efectos legales en nuestro país, por parte quienes detenten la Licencia que reconoce el ejercicio de la profesión como Traductor o Intérprete en la República de Panamá.

Autoridad Nacional de los Servicios Públicos/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución