El numeral 2 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 señala que las entidades también podrán contratar mediante procedimiento excepcional cuando hubiera urgencia evidente, de conformidad con la descripción que a esta figura esgrime el numeral 56 del artículo 2 de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. Esta causal no vincula su aplicación a un objeto contractual específico, sino a que la entidad pueda sustentar de manera objetiva que la contratación que pretende realizar se enmarca dentro de los supuestos de urgencia evidente predeterminados en la Ley de contrataciones públicas.
Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-100-2023 de fecha 14 de abril de 2023.