De acuerdo al numeral 9 del artículo 63 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el valor estimado será definido por el promedio que resulte entre el valor del avalúo realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el correspondiente a la Contraloría General de la República, por lo cual, la entidad debe establecer el monto inicial de la subasta, conforme a este valor promedio. Esta disposición no da margen a interpretar que se pueda establecer un monto superior al valor estimado, como está regulado.
Transporte Masivo de Panamá, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-211-2025 de fecha 12 de febrero de 2025/ Acto Público No.2024-2-81-01-08-SB-004594.