Subasta de Bienes Públicos Avalúo

De los artículos 63, numeral 9, 76 y 84 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige claramente que el valor del bien se encuentra determinado por el avaluó realizado por la Contraloría y el Ministerio de Economía y Finanzas, sin embargo, no se refiere en ninguno de sus articulados al tema consultado en relación a la palabra “cuantía” como monto de contratación en los contratos de arrendamiento.

Agencia Panamá Pacifico/ Nota N°DGCP-DJ-029-2021 de fecha 5 de marzo de 2021.

Avalúo en Subasta de Bienes Públicos.

Subasta de Bienes Públicos Obligación

A criterio de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aún cuando el procedimiento de subasta de bienes públicos finaliza cuando es publicada el acta que determina el adjudicatario y el monto en el cual se han subastado los bienes, nace una obligación de pago por parte del adjudicatario en un plazo prestablecido por la Ley, la cual debe estar establecida en un contrato público conjuntamente con las demás condiciones que brinden seguridad jurídica a las partes, tales como, tiempo, lugar, forma de retiro y entrega de los bienes, procedimiento en caso de reclamos por parte del contratista, entre otros.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-129-2021 de fecha 16 de agosto de 2021/ Acto Público N°2017-1-10-0-08-SB-282995.

Obligación en Subasta de Bienes Públicos.

Subasta de Bienes Públicos

La Circular No.DGCP-DS-DJ-086-2020 de 17 de diciembre de 2020, mediante la cual se les comunica a las entidades que lleven a cabo procedimientos de selección de contratista de subasta de bienes públicos, que los mismos se podrán seguir realizando de manera presencial hasta tanto entre en funcionamiento la Versión 3 del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, lo cual se tiene previsto para el día 30 de mayo del presente año.

Unidad Administrativa de Bienes Revertidos/ Nota N°DGCP-DS-DJ-537-2022 de fecha 4 de mayo de 2022.

Nueva Convocatoria y Ventas de bienes Procedimiento Excepcional

El artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 instruye que, en los casos de disposición de bienes inmuebles mediante venta, habiéndose declarada desierta la primera convocatoria de la subasta de bienes públicos por falta de postores, la entidad procederá a realizar una segunda convocatoria, esta vez estableciéndole como precio de venta las 2/3 partes del valor estimado del bien. Si a dicha convocatoria tampoco concurren proponentes, la entidad queda facultada a realizar una venta mediante procedimiento excepcional de contratación a un precio igual o mayor del 50% del valor estimado del bien fijado en la primera convocatoria.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N° DGCP-DJ-100-2023 de fecha 14 de abril de 2023.

Procedimiento Excepcional 

Subasta de Bienes Públicos

El numeral 49 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 26 de diciembre de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que la subasta de bienes públicos, consiste en un procedimiento de selección de contratista mediante el cual se busca disponer de bienes públicos, obteniendo el Estado por ellos, la mejor oferta posible, a diferencia de la Licitación Pública en la cual el Estado busca seleccionar un contratista que pueda brindarle un suministro, un servicio o la ejecución de una obra, pagando el mejor precio ofertado y según las condiciones establecidas en el pliego de cargos.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-084-2023 de fecha 29 de marzo de 2023.

Subasta y Contrato

Subasta de Bienes Públicos

DGCP-DF-2023-051

Es el procedimiento de selección de contratista que puede utilizar el Estado para disponer de sus bienes, independientemente de la cuantía de estos. En este sentido, la venta o el arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles del Estado podrá realizarse mediante subasta pública y podrá ser realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el caso de los bienes muebles e inmuebles de la nación, por las entidades autónomas y semiautónomas y por aquellas entidades que tengan patrimonio propio, en caso de bienes de su propiedad.

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ/Subasta de Bienes Públicos- Modalidad de Procedimiento de Selección de Contratista que puede utilizar el Estado para disponer de sus bienes, independientemente de la cuantía de estos. 

Resolución

Subasta de Bienes Públicos Concepto

DGCP-DF-2023-018

La modalidad denominada “Subasta de bienes públicos”, es el Procedimiento de Selección de Contratista que puede utilizar el Estado para disponer de sus bienes, independientemente de la cuantía de estos. En este sentido, la venta o el arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles del Estado podrá realizarse mediante subasta pública y podrá ser realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el caso de los bienes muebles e inmuebles de la nación, por las entidades autónomas y semiautónomas y por aquellas entidades que tengan patrimonio propio, en caso de bienes de su propiedad.

Superintendencia de Bancos / Subasta de Bienes Públicos modalidad de Procedimiento de Selección de Contratista que puede utilizar el Estado para disponer de sus bienes, independientemente de la cuantía de estos.

Resolución