De los artículos 18 y 146 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, se colige cual es la competencia que tiene esta Dirección para imponer multas a los servidores públicos y la competencia del Tribunal para establecer multas contra los funcionarios públicos que no acaten las decisiones de este, las cuales son competencia exclusiva del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
María Gutiérrez Campos/ Nota No. DGCP-DS-DJ-316-2024 de fecha 01 de abril de 2024.
Imponer multas a los Servidores públicos