El artículo 35 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022, señala taxativamente que se hará una advertencia al servidor público por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin imponer multa la primera vez, si se demuestra algún tipo de las conductas descritas en el artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020.
EJ Legal Group./ Nota N° DGCP-DS-DJ-107-2023 de fecha 20 de abril de 2023/ Acto Público N°2022-1-08-0-08-CM-033174.