Sanción de Inhabilitación a los Contratistas Facultad de la Entidad Contratante

Del artículo 216 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020, se aprecia que es competencia exclusiva de las entidades que resuelven administrativamente un contrato u orden de compra e imponen la sanción de inhabilitación a los contratistas, la facultad de poder decretar la nulidad del procedimiento de resolución administrativa y por ende dejar sin efecto la sanción impuesta, mediante resolución motivada.

Cynthia Avilés Córdoba/ Nota No.DGCP-DS-DJ-175-2024 de fecha 26 de febrero de 2024.

Sanción de inhabilitación

Multas a los Servidores Públicos Advertencia

Del artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige la competencia que tiene la Dirección General de Contrataciones Públicas, para imponer multas a los servidores públicos, por lo que es necesario, indicar además que el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 2022, señala taxativamente que se hará una advertencia por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin imponer multa la primera vez, si se demuestra algún tipo de las conductas descritas en el artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020.

Acadia Global Corp. /Nota N° DGCP-DJ-269-2023 de fecha 30 de octubre de 2023.

Multa a los Servidores Públicos

Multas a Servidores Públicos

DGCP-DF-2023-172

La imposición de multas a servidores públicos es una sanción que se impone, luego de iniciado y sustanciado el proceso administrativo sancionatorio, conforme lo establecen los Artículos 32 y siguientes del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Falsedad de Información o Documentos Trámite

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, modificado mediante el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la Ley No. 22 de 2006, señalan que la entidad licitante, en caso de advertir o ser advertida de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de selección de contratista, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas, establecido en el artículo 64 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, sobre el Procedimiento Administrativo General.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2023 de fecha 14 de junio de 2023/ Acto Público N°2021-1-27-0-99-LM-002496.

Trámite por Falsedad de Información o Documentación.

Advertencia Servidores Públicos

El artículo 35 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022, señala taxativamente que se hará una advertencia al servidor público por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin imponer multa la primera vez, si se demuestra algún tipo de las conductas descritas en el artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020.

EJ Legal Group./ Nota N° DGCP-DS-DJ-107-2023 de fecha 20 de abril de 2023/ Acto Público N°2022-1-08-0-08-CM-033174.

 Multa a los Servidores Públicos