Formalidades de la propuesta Idioma

Del artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 77 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, podemos concluir que, en aquellos casos en donde se presente documentación emitida desde el extranjero, en una lengua que no sea el español, además de gestionar los respectivos trámites de autenticación o legalización (apostilla), deberán ser traducidos al idioma español por intérprete público autorizado, es decir, que cuente con la respectiva Licencia que reconozca el ejercicio de la profesión de Traductor o Intérprete Público Autorizado en la República de Panamá.

Manuel González/ Nota N° DGCP-DJ-135-2023 de fecha 11 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-06-0-99-LP-010498

Comisión 

Apostilla de Documentos

La Apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Este proceso, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o el sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo; esto permite que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero.

Centro Nacional de Meteorología AIP/ Nota N°DGCP-DS-DJ-144-2021 de fecha 15 de febrero de 2021.

Documentos apostillados

Apostilla de Documentos

La Apostilla es un certificado autenticando el origen de un documento público (por ejemplo, certificado de nacimiento, de matrimonio o de defunción, un informe policíaco, una resolución judicial, un extracto de un registro público, o una certificación notarial). Las apostillas son emitidas en un país para ser utilizadas por otro país donde ambos son partes del Convenio de La Haya de 1961, también conocida como la Convención de la Apostilla.

Centro Nacional de Meteorología AIP/ Nota N°DGCP-DS-DJ-144-2021 de fecha 15 de febrero de 2021.

Documentos apostillados