Documento Subsanable Plazo de Subsanación

El artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 24 de agosto de 2022, se desprende, que el acta de apertura debe ser publicada el mismo día de su celebración en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, además de los documentos que deberán ser subsanados dentro del término establecido en el pliego de cargos, cuando así se hubiera establecido en éste y será responsabilidad del proponente revisar su propuesta para verificar la existencia de cualquier documento subsanable que deba corregirse dentro del plazo establecido en el pliego de cargos.

Universidad Tecnológica de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-804-2024 con fecha 11 de julio de 2024/ Acto público No. 2024-1-95-0-08-LP-025117.

Plazo de subsanación para documentos.

Acto de Apertura de Propuesta Plataforma Online

Para la reunión de acto de apertura de propuestas, en la eventualidad que la plataforma a ser utilizada no sea definida en el pliego de cargos, éstas son aclaraciones o ampliaciones que pueden ser publicadas como documento adjunto en la plantilla electrónica del pliego de cargos, toda vez que llevan como propósito ampliar información accesoria a un aspecto ya definido, que en este caso sería la celebración del acto de apertura de propuestas o acto público de forma virtual.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota No.DGCP-DJ-014-2021 de fecha 8 de febrero de 2021.

Reunión electrónica 

Propuesta Aclaraciones

De acuerdo al artículo 50 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, la entidad licitante podrá solicitar aclaraciones luego de presentada la propuesta y, además, solicitar que se acompañe documentación aclaratoria, siempre que esta no tenga por objetivo distorsionar el precio u objeto ofertado ni tampoco modificar la propuesta original.

Hospital Regional Nicolás A. Solano/ Nota N°DGCP-DS-DJ-839-2020 de fecha 23 de octubre de 2020/ Acto público N°2019-0-12-222-15-CM-005170.

Aclaraciones en la Propuesta.

Propuesta Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad y Pacto de Integridad

La Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad debe ser emitida y suscrita únicamente por el proponente y presentada conjuntamente con su propuesta de acuerdo al pliego de cargos. A su vez, el Pacto de Integridad puede ser suscrito por el Representante Legal de la entidad luego de adjudicado el acto de selección de contratista.

Hospital Santo Tomás/ Nota N°DGCP-DJ-140-2020 de fecha 16 de noviembre de 2020.

Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad y Pacto de Integridad en Propuestas.

Propuestas Riesgosas, Onerosas o Gravosas

El artículo 59 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 59 eliminó el concepto de establecer márgenes de riesgosidad dentro de las Licitaciones por Mejor Valor, dejando la discrecionalidad de determinar si una propuesta es riesgosa o no en la entidad que requiera celebrar el acto público bajo esa modalidad de selección de contratista, eso sí, tomando en consideración los aspectos técnicos que dicho acto requiera o que se establezcan en el pliego de cargos.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-026-2021 de fecha 08 de enero de 2021.

Propuestas Riesgosas, Onerosas o Gravosas.

Propuestas Riesgosas, Onerosas o Gravosas

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, indistintamente del tipo de Licitación que se realice, el Decreto Ejecutivo 439 de 2020, concede a la entidad licitante la facultad de determinar, luego de analizar las condiciones técnicas del bien, servicio u obra objeto del procedimiento de selección de contratista, si la propuesta presentada por determinado contratista es o no riesgosa sin que para ello sea necesario establecer un margen de riesgosidad.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-026-2021 de fecha 08 de enero de 2021.

Propuestas Riesgosas, Onerosas o Gravosas.

Sociedad vinculada a un mismo grupo económico Consorcio o Asociación Accidental

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla la imposibilidad de que los integrantes de un consorcio puedan presentar, de manera independiente, propuestas para diferentes renglones de una Licitación Pública cuyo modo de adjudicación sea por renglón, tomando en cuenta, que el consorcio conformado será considerado como un proponente; esto siempre y cuando no concurran situaciones de empresas que estén vinculadas a un mismo grupo económico, al tenor de lo establecido en el numeral 48 del artículo 2 de dicha excerta legal.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Sociedad vinculada a un mismo grupo económico de Consorcio o Asociación Accidental.

Acta de Apertura de Propuestas

El Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, en sus artículos 81 y 82, así como en el Manual Especial de Procedimientos de Selección de Contratista, se desprende la obligatoriedad para las entidades contratantes, de llevar a cabo públicamente, los actos de apertura de los actos públicos que realicen, cumpliendo así de igual forma, con el Principio de Publicidad, consagrado en el artículo 30 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota N°DGCP-DJ-095-2021 de fecha 28 de junio de 2021.

Acta de Apertura de Propuesta.

Propuestas Aclaraciones

Del artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende entonces, la posibilidad de que los proponentes puedan presentar las aclaraciones que la entidad licitante solicite, siempre y cuando estas aclaraciones no distorsionen el precio ofertado, ni modifiquen la propuesta originalmente presentada.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DJ-1438-2023 de fecha 8 de agosto de 2023.

Condiciones Generales

Propuesta Aclaraciones

El artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la obligación que tienen las entidades licitantes de verificar las propuestas presentadas para cada acto público, el artículo 55 confiere a la entidad licitante la facultad de solicitar a los proponentes, las aclaraciones que a bien tengan con respecto a las propuestas, en caso de ser requeridas.

Caja de Seguro Social, Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-120-2022 con fecha 12 de julio de 2022.

Aclaraciones de Propuesta.