Del artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 77 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, podemos concluir que, en aquellos casos en donde se presente documentación emitida desde el extranjero, en una lengua que no sea el español, además de gestionar los respectivos trámites de autenticación o legalización (apostilla), deberán ser traducidos al idioma español por intérprete público autorizado, es decir, que cuente con la respectiva Licencia que reconozca el ejercicio de la profesión de Traductor o Intérprete Público Autorizado en la República de Panamá.
Manuel González/ Nota N° DGCP-DJ-135-2023 de fecha 11 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-06-0-99-LP-010498