Equilibrio Económico Contractual y Liquidación del Contrato

El reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes (liquidación), luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato el contrato principal y todas sus modificaciones y no sería viable reconocer derechos en la etapa de liquidación, que no hayan formado parte integral del contrato durante su ejecución y mucho menos si se tratara, por ejemplo, de derechos económicos que requieran de aprobaciones previas por parte de autoridades competentes como el Consejo Económico Nacional, para efectos de modificar el monto del contrato como establece la Ley vigente.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N°DGCP-DJ-123-2023 de fecha 03 de mayo de 2023/Acto Público N° 2016-0-12-0-99-AV-016929.

Equilibrio Contractual

Liquidación de Contrato Unilateral

El artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, preceptúa solamente que en los casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad contratante, o en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral, mediante resolución motivada, dentro de los dos meses siguientes.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 del 17 de enero de 2020.

Liquidación del Contrato

Procesos distintos en la etapa contractual

El equilibrio económico contractual, modificaciones al contrato y liquidación del contrato, se refiere a procesos distintos dentro de la etapa contractual, siendo el equilibrio económico y las modificaciones que se puedan formalizar, propias de la etapa de ejecución del contrato, y la liquidación propia de la etapa posterior a la ejecución del contrato.

Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2014-0-14-0-08-LV-007019.

Ley aplicable a la modificación de contrato

Liquidación del Contrato

Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que, al momento de llevarse a cabo el proceso de liquidación del contrato, de existir derechos económicos que deben reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y esta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.

Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2014-0-14-0-08-LV-007019.

Ley aplicable a la modificación de contrato y Liquidación de contrato

Liquidación del Contrato

La liquidación del contrato aplica cuando se da por terminada la ejecución del mismo y por ende corresponde cancelar al contratista las sumas adeudadas. Dicho esto, en el caso de incumplimiento por parte del contratista, el cual ha dejado en abandono el proyecto adjudicado, la entidad deberá considerar resolver administrativamente el contrato e inhabilitar al contratista.

Municipio de Dolega/Nota N°DGCP-DS-DJ-395-2022 de fecha 04 de abril de 2022/ Acto Público N°2018-5-31-0-04-CM-002548.

 Incumplimiento de Orden de Compra y Liquidación de Contrato

 

Liquidación de los Contratos

El artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, dispone que en la etapa de liquidación de los contratos las partes se ponen de acuerdo para definir los montos que se deben entre sí, por ello, es posible que a pesar de la emisión del acta de aceptación final, existan aún sumas pendientes para cancelarles a los contratistas.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/Nota N°DGCP-DS-DJ-547-2020 de fecha 25 de agosto de 2020.

Liquidación de Contrato