Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/Acto Público N°2014-0-14-0-08-LV-007019. |
Categoría: Equilibrio Económico de Contrato
Aplicación de Equilibrio Contractual
Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2014-0-14-0-08-LV-007019. Ley aplicable a la modificación de contrato
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Equilibrio Económico del Contrato
Del artículo 13 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, podemos colegir que, si bien el equilibrio económico puede ser aducido durante la vigencia del contrato, esto se encuentra estrictamente ligado a la forma de ser establecido, tal como reza el artículo: “…en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato modificado…”.Por tal motivo, mal podríamos interpretar la vigencia del contrato como algo distinto o independiente de la forma de aducir y perfeccionar el equilibrio económico contractual.
Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/ Acto Público No. 2014-0-14-0-08-LV-007019.
Ley aplicable a la modificación de contrato
Equilibrio Económico de Contrato
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/Nota N°DGCP-DS-DJ-547-2020 de fecha 25 de agosto de 2020.
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Equilibrio Económico de Contrato
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-548-2020 de fecha 25 de agosto de 2020. |
Equilibrio Económico del Contrato
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N° DGCP-DS-DJ-548-2020 de fecha 25 de agosto de 2020. |
Equilibrio Económico de Contrato Aportación de Documentos
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N° DGCP-DS-DJ-548-2020 de fecha 25 de agosto de 2020.
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Equilibrio Económico del Contrato Presentación de Documentación
Si bien el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, no define puntualmente el tipo o la formalidad que debe cumplir la documentación que presente la parte afectada que solicite el equilibrio económico; lo que sí resalta la normativa es que la documentación debe probar y sustentar en primer lugar el rompimiento de la igualdad o equivalencia contractual entre las partes, y que dicha ruptura se suscitó por causas no imputables a la parte solicitante.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N° DGCP-DS-DJ-548-2020 de fecha 25 de agosto de 2020.