Consorcio o Asociación Accidental Responsabilidad Solidaria

Cuando un consorcio presenta una propuesta se entiende para todos los efectos legales como un solo proponente y un solo contratista, el cual se compone de dos o más personas naturales o jurídicas cuya responsabilidad ante el Estado es de forma solidaria, indistintamente de las condiciones que regirán sus relaciones según el acuerdo consorcial presentado, tal y como establece el artículo 5 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

José Luis Villarreal/ Nota N°DGCP-DJ-201-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021.

Consorcio o Asociación Accidental