Consorcio o Asociación Accidental Responsabilidad Solidaria

Cuando un consorcio presenta una propuesta se entiende para todos los efectos legales como un solo proponente y un solo contratista, el cual se compone de dos o más personas naturales o jurídicas cuya responsabilidad ante el Estado es de forma solidaria, indistintamente de las condiciones que regirán sus relaciones según el acuerdo consorcial presentado, tal y como establece el artículo 5 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

José Luis Villarreal/ Nota N°DGCP-DJ-201-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021.

Consorcio o Asociación Accidental 

 

Ponderación que Reciba un Consorcio Licitación por Mejor Valor

La ponderación o puntuación que reciba un consorcio participante en un acto público, según lo establecido en el pliego de cargos, se entiende como la puntación que reciben todos los miembros que lo conforman, teniendo éstos una responsabilidad solidaria ante la entidad contratante,  en caso de ser beneficiado con la adjudicación y una vez perfeccionado el contrato.

José Luis Villarreal/ Nota N°DGCP-DJ-201-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021.

Consorcio y ponderación de criterios de evaluación