Registro de Proponentes Consorcio o asociación accidental

El artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Contrataciones Públicas y que impone la obligación, para todo interesado en participar en un proceso de selección de contratista, de inscribirse en el Registro de Proponentes antes de la celebración del acto, cuando su participación se haga utilizando la figura del consorcio.

Escuela Vocacional de Chapala/ Nota No.DGCP-DS-DJ-454-2024 de fecha 25 de abril de 2024/ Acto Público No.2023-0-21-074-15-LP-005790.

Registro de proponente consorcio

 

Presentación de la Propuesta Consorcio o asociación accidental

La Dirección General de Contrataciones Públicas, se ha pronunciado en resoluciones de decisiones sobre acciones de reclamo, y en donde se ha señalado que es viable admitir la participación de un proponente bajo la figura de consorcio en un proceso de selección de contratista, cuando uno de sus miembros es el que realizó la presentación de la propuesta usando su usuario y contraseña.

Escuela Vocacional de Chapala/ Nota No.DGCP-DS-DJ-454-2024 de fecha 25 de abril de 2024/ Acto Público No.2023-0-21-074-15-LP-005790.

Registro de proponente consorcio

Miembros del consorcio o de la asociación accidenta Representante

DGCP-DF-2024-035

Los miembros del consorcio o de la asociación accidental deberán designar a la persona que, para todos los efectos, los representará, y señalar las condiciones básicas que regirán sus relaciones. Se entenderá por condiciones básicas y mínimas que debe tener el documento de constitución del consorcio o asociación accidental las tendientes a establecer claramente la parte o las partes que asumirán las responsabilidades fiscales, civiles, laborales o de cualquier otra naturaleza que surjan como consecuencia de la celebración de una contratación pública, que deberán tener las partes que integren el consorcio entre sí, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria frente al Estado.

ÓRGANO JUDICIAL/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Consorcio o Asociación Accidental Cumplimiento de Requisitos Obligatorios

DGCP-DF-2023-104

En los casos en que los proponentes participen utilizando la figura jurídica de consorcio o asociación accidental, las empresas que lo conforman deberán aportar todos los requisitos obligatorios comunes establecidos en la plantilla electrónica del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”; sin embargo, para el cumplimiento de los demás requisitos, cualquiera de las empresas que conforman el consorcio o asociación accidental podrá aportar estos documentos, sin que esto conlleve la descalificación del proponente.

Autoridad Aeronáutica Civil / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Consorcio o Asociación Accidental Designación de Representante

DGCP-DF-2023-103

Los miembros del consorcio o de la asociación accidental deberán designar a la persona que, para todos los efectos, los representará, y señalar las condiciones básicas que regirán sus relaciones. Se entenderá por condiciones básicas y mínimas que debe tener el documento de constitución del consorcio o asociación accidental las tendientes a establecer claramente la parte o las partes que asumirán las responsabilidades fiscales, civiles, laborales o de cualquier otra naturaleza que surjan como consecuencia de la celebración de una contratación pública, que deberán tener las partes que integren el consorcio entre sí, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria frente al Estado.

Autoridad Aeronáutica Civil / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad para Proveedores del Estado

La “Carta de Adhesión a Principios de Sostenibilidad para Proveedores del Estado” es un documento de obligatorio cumplimiento dentro de los procedimientos de selección de contratista establecido en la plantilla electrónica de los pliegos de cargos y debe ser suscrita por el representante legal del proponente o persona delegada y presentada en el acto público. En caso de consorcios, este documento deberá ser suscrito y presentado tanto por el consorcio, a través de la persona designada para representarlo, así como por cada una de las empresas que lo conforman, de manera individual.

B & G Truth Corporate, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-006-2024 de fecha 10 de enero de 2024/ Acto Público No.2023-0-02-0-08-LP-017878.

Compras Sostenibles Carta de adhesión

Consorcio Requisitos Mínimos Obligatorios

DGCP-DF-2023-171

En los casos en que los proponentes participen utilizando la figura jurídica de consorcio o asociación accidental, las empresas que lo conforman deberán aportar todos los requisitos obligatorios comunes establecidos en la plantilla electrónica del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”; sin embargo, para el cumplimiento de los demás requisitos, cualquiera de las empresas que conforman el consorcio o asociación accidental podrá aportar estos documentos, sin que esto conlleve la descalificación del proponente.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Declaración Incapacidad Legal para Contratar En Calidad de Consorcio

Indistintamente que el Consorcio presente la declaración jurada de incapacidad legal para contratar vía electrónica, a través del representante legal del consorcio o que el resto de los integrantes del consorcio la suscriba de forma física y sean aportadas como documentos adjuntos que conforman la propuesta, ello no debe ser impedimento para tomar como presentada y válida esta declaración, toda vez que los integrantes del consocio responden de manera solidaria ante el Estado, desde el momento que presenta la propuesta, hasta la etapa de ejecución y terminación contractual, tanto por la autenticidad de la documentación, como por el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

ARD Engineering, Inc./ Nota N° DGCP-DJ-156-2023 de fecha 8 de junio de 2023

Declaración de incapacidad legal

Declaración de Incapacidad Legal para Contratar

En la declaración de incapacidad legal para contratar, se señala: “Por este medio declaro y acepto, que la persona natural o jurídica que presenta esta propuesta, así como las personas que conforman el consorcio…”, del contenido se aprecia de forma clara que la situación referente a los consocios fue prevista por la Dirección General de Contrataciones Públicas. La modalidad de presentación electrónica de esta declaración, no debe representar impedimento de considerar el documento como aportado por parte del proponente cuando es presentado como documento adjunto, en virtud de los principios de la contratación pública.

ARD Engineering, Inc./ Nota N° DGCP-DJ-156-2023 de fecha 8 de junio de 2023

Declaración de incapacidad legal

Consorcio Deberes y Derechos

DGCP-DF-2023-070

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera señalar que al constituirse un consorcio como proponente, tiene este los mismos deberes y derechos, que como persona natural o jurídica, tendrían sus miembros que presenten propuestas de manera individual, así como los mismos compromisos, como el de integridad que estipula y exige el Pliego de Cargos.

MINISTERIO DE SALUD- PROGRAMA SANEAMIENTO DE PANAMÁ/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución