Contratación de Concesiones Municipios

Los contratos públicos de concesión que realicen los Municipios deberán ser, en primera instancia, autorizados y aprobados por el Acuerdo Municipal correspondiente, luego de ello se deberá evaluar cuál de los procedimientos de selección de contratista descritos en el artículo 56 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se ajusta más a las características del contrato que el Municipio desea celebrar, estructurando un Pliego de Cargos donde se desarrollarán todas las condiciones generales, especiales, técnicas y términos de pago, dentro de las cuales se dejarían establecidas las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitieran la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones, siendo éste el escenario ideal en su momento para la celebración del acto de selección de contratista.

Distrito de San Carlos/ Nota N°DGCP-DS-DJ-313-2021 de fecha 20 de abril de 2021.

Contratación de Concesiones en Municipios.