Contrato de Concesión Administrativa Recurso Legal

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla la formalización de recurso legal alguno. No obstante, la parte que se considere agraviada con la resolución de la entidad en donde se ordene el rescate administrativo del contrato de Concesión Administrativa, podrá aplicar como norma supletoria las disposiciones legales contenidas en el procedimiento administrativo general y una vez agotada la vía gubernativa, ejerciendo las acciones legales ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para interponer un Proceso Administrativo de Plena Jurisdicción.

Municipio de San Miguelito/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1386-2024 de fecha 25 de septiembre de 2024.

Contrato de Concesión Rescate Administrativo

El artículo 137 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, confiere a la entidad contratante, la potestad unilateral de poder ordenar el rescate administrativo de un contrato de concesión por razones de interés público. Es decir que, el rescate administrativo como uno de los métodos extraordinarios de finalización del contrato de concesión es posible, siempre que no se haya cumplido con la finalidad de la contratación estatal, que es la de satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público.
Municipio de San Miguelito/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1386-2024 de fecha 25 de septiembre de 2024.

Concesión Administrativa

La naturaleza jurídica de la concesión administrativa que se trata de una figura en donde el Estado encomienda a un particular la realización de una obra o la prestación de un servicio público, siendo deber del Estado asegurar que la obra a realizarse o el servicio a ser prestado sea llevado a cabo de forma eficiente significando el mayor beneficio para el interés público.

Transporte Masivo de Panamá, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1349-2024 de fecha 20 de septiembre de 2024.

Concesión administrativa

Contratación de Concesión

El artículo 60 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala de forma clara cuál es el procedimiento para realizar la contratación de concesión, indicando que este debe ser a través de un procedimiento de Licitación y establece los parámetros cuando sea realizado a través de una Licitación por mejor valor, siendo un procedimiento que permite a la entidad contratante ponderar otros aspectos además del precio, el cual deja de ser el factor determinante, tales como aspectos financieros, económicos, administrativos y técnicos.

Alcalde del Distrito de Penonomé/ Nota No.DGCP-DS-DJ-543-2024 de fecha 15 de mayo de 2024.

Contratación de Concesión

 

La Concesión Administrativa

La concesión administrativa se trata de una figura donde el Estado encomienda a un particular la realización de una obra o la prestación de un servicio público, siendo deber del Estado asegurar que la obra a realizarse o el servicio a ser prestado sea llevado a cabo de forma eficiente significando el mayor beneficio para el interés público.

Alcalde del Distrito de Penonomé/ Nota No.DGCP-DS-DJ-543-2024 de fecha 15 de mayo de 2024.

Contratación de Concesión

Contratación de Concesiones

Debemos aclarar también que, la concesión administrativa es una modalidad de contrato público y no debe confundirse con el procedimiento de selección de contratista, el cual es el proceso a través del cual se hace el llamado para todo aquel interesado en participar para brindar el servicio que el Estado desea concesionar, en un plano de transparencia e igualdad.

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)/ Nota No.DGCP-DS-DJ-544-2024 de fecha 15 de mayo de 2024.

Concesión administrativa

Concesiones Administrativas

Del artículo 60 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que Indistintamente del procedimiento de selección de contratista que la entidad considere más conveniente y se adecua a las necesidades según la naturaleza de la concesión que se trate, así mismo van a variar aspectos del pliego de cargos. Existen precedentes de procedimientos para concesiones administrativas que, al momento de establecer un precio referencial, el mismo ha sido tasado según cálculos y proyecciones realizadas por la entidad contratante que comprenden una serie de prestaciones y contraprestaciones tanto por parte de la entidad que da en concesión algún servicio o administración, como por parte del futuro concesionario, tomando en consideración también la vigencia contemplada del contrato.

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)/ Nota No.DGCP-DS-DJ-544-2024 de fecha 15 de mayo de 2024.

Concesión administrativa

Contratación de Concesiones Municipios

Los contratos públicos de concesión que realicen los Municipios deberán ser, en primera instancia, autorizados y aprobados por el Acuerdo Municipal correspondiente, luego de ello se deberá evaluar cuál de los procedimientos de selección de contratista descritos en el artículo 56 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se ajusta más a las características del contrato que el Municipio desea celebrar, estructurando un Pliego de Cargos donde se desarrollarán todas las condiciones generales, especiales, técnicas y términos de pago, dentro de las cuales se dejarían establecidas las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitieran la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones, siendo éste el escenario ideal en su momento para la celebración del acto de selección de contratista.

Distrito de San Carlos/ Nota N°DGCP-DS-DJ-313-2021 de fecha 20 de abril de 2021.

Contratación de Concesiones en Municipios.

Contratación de Concesiones

El artículo 1 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que a los contratos de concesión o a cualquier otra contratación no regulada por Ley especial, le será aplicable la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública.

Autoridad Aeronáutica Civil/ Nota N°DGCP-DS-DJ-865-2021 de fecha 13 de julio 2021.

Contratación de Concesiones.

Contratación de Concesión

Del numeral 10 del artículo 7 y el artículo 8 de la Ley 22 de 29 de enero de 2003, “Que crea la Autoridad de Aeronáutica Civil y deroga el Decreto de Gabinete 13 de 1969”, queda claro como la Ley Orgánica de la Autoridad de Aeronáutica Civil la faculta a celebrar toda clase de contratos, acuerdos y erogaciones con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluida la contratación de concesión.

Autoridad Aeronáutica Civil/ Nota N°DGCP-DS-DJ-865-2021 de fecha 13 de julio 2021.

Contratación de Concesiones.