El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla la formalización de recurso legal alguno. No obstante, la parte que se considere agraviada con la resolución de la entidad en donde se ordene el rescate administrativo del contrato de Concesión Administrativa, podrá aplicar como norma supletoria las disposiciones legales contenidas en el procedimiento administrativo general y una vez agotada la vía gubernativa, ejerciendo las acciones legales ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para interponer un Proceso Administrativo de Plena Jurisdicción.
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Contrato de Concesión Rescate Administrativo
El artículo 137 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, confiere a la entidad contratante, la potestad unilateral de poder ordenar el rescate administrativo de un contrato de concesión por razones de interés público. Es decir que, el rescate administrativo como uno de los métodos extraordinarios de finalización del contrato de concesión es posible, siempre que no se haya cumplido con la finalidad de la contratación estatal, que es la de satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público.
Concesión Administrativa
La naturaleza jurídica de la concesión administrativa que se trata de una figura en donde el Estado encomienda a un particular la realización de una obra o la prestación de un servicio público, siendo deber del Estado asegurar que la obra a realizarse o el servicio a ser prestado sea llevado a cabo de forma eficiente significando el mayor beneficio para el interés público.
Transporte Masivo de Panamá, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1349-2024 de fecha 20 de septiembre de 2024.
Contratación de Concesiones Municipios
Los contratos públicos de concesión que realicen los Municipios deberán ser, en primera instancia, autorizados y aprobados por el Acuerdo Municipal correspondiente, luego de ello se deberá evaluar cuál de los procedimientos de selección de contratista descritos en el artículo 56 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se ajusta más a las características del contrato que el Municipio desea celebrar, estructurando un Pliego de Cargos donde se desarrollarán todas las condiciones generales, especiales, técnicas y términos de pago, dentro de las cuales se dejarían establecidas las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitieran la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones, siendo éste el escenario ideal en su momento para la celebración del acto de selección de contratista.
Distrito de San Carlos/ Nota N°DGCP-DS-DJ-313-2021 de fecha 20 de abril de 2021.
Contratación de Concesiones
El artículo 1 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que a los contratos de concesión o a cualquier otra contratación no regulada por Ley especial, le será aplicable la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública.
Autoridad Aeronáutica Civil/ Nota N°DGCP-DS-DJ-865-2021 de fecha 13 de julio 2021.
Contratación de Concesión
Del numeral 10 del artículo 7 y el artículo 8 de la Ley 22 de 29 de enero de 2003, “Que crea la Autoridad de Aeronáutica Civil y deroga el Decreto de Gabinete 13 de 1969”, queda claro como la Ley Orgánica de la Autoridad de Aeronáutica Civil la faculta a celebrar toda clase de contratos, acuerdos y erogaciones con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluida la contratación de concesión.
Autoridad Aeronáutica Civil/ Nota N°DGCP-DS-DJ-865-2021 de fecha 13 de julio 2021.