De acuerdo a la Ley 37 de 29 de junio de 2009, modificada por la ley 66 de 29 de octubre de 2015, que descentraliza la administración pública y el artículo 108 de la Ley 106 de 24 de octubre de 1973, podemos concluir que efectivamente, los contratos públicos de concesión que realicen los Municipios deberán ser en primera instancia autorizados y aprobados por el Acuerdo Municipal correspondiente, luego de ello se deberá evaluar cuál de los procedimientos de selección de contratista descritos en el artículo 56 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, se ajusta más a las características del contrato que el Municipio desea celebrar y estructurando un Pliego de Cargos.
Alcaldía de Santiago/ Nota N°DGCP-DS-DJ-393-2023 de fecha 17 de marzo de 2023.