Concesión Administrativa

La naturaleza jurídica de la concesión administrativa que se trata de una figura en donde el Estado encomienda a un particular la realización de una obra o la prestación de un servicio público, siendo deber del Estado asegurar que la obra a realizarse o el servicio a ser prestado sea llevado a cabo de forma eficiente significando el mayor beneficio para el interés público.

Transporte Masivo de Panamá, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1349-2024 de fecha 20 de septiembre de 2024.

Concesión administrativa

Contratación de Concesiones

Debemos aclarar también que, la concesión administrativa es una modalidad de contrato público y no debe confundirse con el procedimiento de selección de contratista, el cual es el proceso a través del cual se hace el llamado para todo aquel interesado en participar para brindar el servicio que el Estado desea concesionar, en un plano de transparencia e igualdad.

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)/ Nota No.DGCP-DS-DJ-544-2024 de fecha 15 de mayo de 2024.

Concesión administrativa

Concesiones Administrativas

Del artículo 60 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que Indistintamente del procedimiento de selección de contratista que la entidad considere más conveniente y se adecua a las necesidades según la naturaleza de la concesión que se trate, así mismo van a variar aspectos del pliego de cargos. Existen precedentes de procedimientos para concesiones administrativas que, al momento de establecer un precio referencial, el mismo ha sido tasado según cálculos y proyecciones realizadas por la entidad contratante que comprenden una serie de prestaciones y contraprestaciones tanto por parte de la entidad que da en concesión algún servicio o administración, como por parte del futuro concesionario, tomando en consideración también la vigencia contemplada del contrato.

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)/ Nota No.DGCP-DS-DJ-544-2024 de fecha 15 de mayo de 2024.

Concesión administrativa

Procedimiento excepcional de contratación

En cuanto a posibles excepcionalidades, la Ley 22 de 2006, establece de forma clara que, las entidades o instituciones públicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta Ley utilizarán los procedimientos de selección de contratista, fundamentando sus actuaciones en los principios de transparencia, economía, responsabilidad, eficacia, eficiencia, publicidad y debido proceso, sin embargo, cuando se produzcan hechos o circunstancias por los cuales la celebración de cualquiera de los procedimientos de selección de contratista, ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado, dichas entidades o instituciones podrán acogerse al procedimiento excepcional de contratación, siempre que se cumpla con el debido proceso, y el mismo sea aplicable según las causales enumeradas en el artículo 79 de la referida Ley.

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)/ Nota No.DGCP-DS-DJ-544-2024 de fecha 15 de mayo de 2024.

Concesión administrativa

Contratación de Concesiones Municipios

El artículo 17 de la Ley 106 de 24 de octubre de 1973 sobre el Régimen Municipal, adicionado por la Ley 37 de 29 de junio de 2009 y modificado por la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, específicamente los numerales 10 y 11, establecen la facultad atribuida a los consejos municipales para la autorización y aprobación del contrato de concesión. Así mismo, la norma dirige a las autoridades locales a optar preferentemente por el procedimiento de licitación pública, al momento de celebrar un contrato de concesión de servicios públicos.

Alcaldía de Santiago/ Nota N°DGCP-DS-DJ-393-2023 de fecha 17 de marzo de 2023.

Ámbito de aplicación de la norma

Contrataciones de Concesiones Municipios

De acuerdo a la Ley 37 de 29 de junio de 2009, modificada por la ley 66 de 29 de octubre de 2015, que descentraliza la administración pública y el artículo 108 de la Ley 106 de 24 de octubre de 1973, podemos concluir que efectivamente, los contratos públicos de concesión que realicen los Municipios deberán ser en primera instancia autorizados y aprobados por el Acuerdo Municipal correspondiente, luego de ello se deberá evaluar cuál de los procedimientos de selección de contratista descritos en el artículo 56 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, se ajusta más a las características del contrato que el Municipio desea celebrar y estructurando un Pliego de Cargos

Alcaldía de Santiago/ Nota N°DGCP-DS-DJ-393-2023 de fecha 17 de marzo de 2023.

Ámbito de aplicación de la norma