Contrato Público Refrendado por la Contraloría General de la República

Del artículo 93 del Texto Único de Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 se extrae con total claridad que, si un contrato público no es refrendado por la Contraloría General de la República, dicho documento no tiene efecto jurídico alguno, por lo que no podría considerarse legalmente viable aplicar una modificación a la citada orden de compra, toda vez que no se ha perfeccionado la relación contractual entre las partes.

Ministerio de Educación/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1656-2024 de fecha 30 de octubre de 2024/ Actos Públicos No.2024-0-07-07-07-CM-010767 y 2024-0-07-07-07-CM-011462.

Perfeccionamiento de la relación contractual