Perfeccionamiento Contrato u Orden de Compra

El artículo 93 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que los contratos se entenderán perfeccionados cuando sean refrendados por la Contraloría General de la República.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1525-2023 de fecha 18 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-2-97-0-15-LP-003511.

Cesión de Contrato Acuerdo Suplementario

Del artículo 96 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos señalar que para que se pueda ejercer una cesión de contrato la compañía aseguradora y la entidad previamente, deben celebrar el acuerdo suplementario de ejecución de fianza y una vez perfeccionado este acuerdo con el refrendo de la Contraloría General de la Republica.

Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DJ-193-2023 de fecha 19 de julio de 2023/ Acto Público N°2018-5-78-0-08-LV-003320.

Cesión de Contrato. Acuerdo Suplementario.