División de Materia Competencia

Las autoridades competentes para determinar si existe alguna violación al principio de división de materia son la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la etapa precontractual, sin perjuicio de la competencia que por otra parte tiene la Contraloría General de la República de determínalo si se configura en etapas contractuales.

Ministro de Obras Públicas/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1394-2024 del 25 de septiembre de 2024.

División de Materia

Contratos u Orden de Compra Perfeccionamiento y Efectos

Del artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 188 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, se entiende que los contratos se perfeccionan cuando sean refrendados por parte de la Contraloría General de la República, y surten sus efectos a partir de la fecha en que se notifica en el Sistema Electrónico de Contratación Pública “PanamaCompra”, es decir, cuando hayan transcurrido dos días hábiles posterior a la publicación, en el caso de contrato de obra, cuando se notifique o entregue la orden de proceder al contratista.

Municipio de Pedasí/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1454-2024 de fecha 03 de octubre de 2024.

Perfeccionamiento y efectos de los Contratos 

División de Materia Competencia de la Contraloría General de la República

Del artículo 17 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas en los casos de división de materia, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público; por lo tanto, cuando el acto se encuentre en la etapa contractual, corresponderá a la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, fiscalizar los actos de manejo de fondos públicos, a fin de que los mismos sean realizados en estricto apego a las normas jurídicas correspondientes.

Municipio de Las Minas/ DG Nota No. DGCP-DS-DJ-1192-2024 de fecha 28 de agosto de 2024.

División de Materia 

Contraloría General de la República Competente para para refrendar

La Contraloría General de la República es la entidad competente para refrendar las modificaciones o adendas realizadas a los contratos, custodiar las fianzas y garantías de éstos, y refrendar las actas de liquidación tal como hemos podido observar en las normas que hemos citado, así como también, fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y de igual manera examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.

Icaza, González-Ruiz & Alemán/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1308-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024.

Contraloría General de la República Garantías

Para la sustitución de los retenidos por una garantía bancaria o fianza de cumplimiento, se establece el artículo 121 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que tales consultas deberán ser elevadas a la Contraloría General de la República, ya que es el ente competente para pronunciarse respecto a las garantías necesarias para garantizar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación.

Icaza, González-Ruiz & Alemán/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1308-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024.

Contraloría General de la República Modificación y Adición a los Contratos

La Contraloría General de la República es la entidad competente para refrendar las modificaciones o adendas realizadas a los contratos, custodiar las fianzas y garantías de éstos, y refrendar las actas de liquidación tal como hemos podido observar en las normas que hemos citado, así como también, fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y de igual manera examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.

Diario La Prensa/ Nota No. DGCP-DS-869-2024 con fecha 26 de julio de 2024.

Contraloría General de la República. Modificación y adiciones a los contratos.

Contraloría General de la República Competencia

El numeral 2 del artículo 280 de la Constitución Política de la República de Panamá, en concordancia con los numerales 2, 45 y 48 del artículo 11  de la Ley 32 de 1984, establecen como parte de las funciones de la Contraloría General de la República, la de fiscalizar y regular mediante el Control Previo y/o Posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección y de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Centro Nacional de Metrología de Panamá, AIP – CENAMEP/ Nota No. DGCP-DS-DJ-514-2024 de fecha 7 de mayo de 2024.

Contraloría General de la República

Contraloría General de la República Control Previo

La Contraloría General de la República determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo, como el control posterior sobre los actos de manejo de fondos o bienes públicos, al igual que aquellos en que solo ejercerá este último.

Centro Nacional de Metrología de Panamá, AIP – CENAMEP/ Nota No. DGCP-DS-DJ-514-2024 de fecha 7 de mayo de 2024.

Contraloría General de la República

Acta de Aceptación Final Contraloría General de la República

El numeral 52 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que es responsabilidad de la Contraloría General de la República y de la entidad contratante, declarar la terminación de la obra mediante acta de aceptación final.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota No. DGCP-DJ-084-2024 con fecha 10 de junio de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-012-07-LP-004438.

Acta de aceptación final

La Contraloría General de la República Refrendo

La Contraloría General de la República es la entidad competente para refrendar las modificaciones o adendas realizadas a los contratos, custodiar las fianzas y garantías de éstos, y refrendar las actas de liquidación, así como también, fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y de igual manera examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.

Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-081-2024 de fecha 30 de mayo de 2024/ Acto Público No.2021-0-12-0-99-LV-031929.