De los artículos 67 y 68 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae que las entidades que lleven a cabo la convocatoria, según lo establecido en este artículo, deberán remitir a la Dirección General de Contrataciones Públicas un reporte, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, que contendrá todas las contrataciones realizadas, con la finalidad de que estas puedan ser publicadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, donde podrán ser verificadas por las autoridades competentes y los interesados.
Representante del Corregimiento de Wargandi/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1352-2021 de fecha 27 de octubre de 2021.
Convocatoria en Casos de Limitaciones de Acceso al Portal “PanamaCompra”.