Nueva Convocatoria y venta de bienes Procedimiento excepcional de contratación

El artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, advierte que esta venta por procedimiento excepcional requerirá de las aprobaciones a las que se refiere el artículo 83 del mismo texto legal, pero no será necesario que la entidad contratante publique el anuncio de intención para acogerse al procedimiento excepcional de contratación, eso sí, se deberá cumplir con el registro obligatorio de todo lo actuado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en cumplimiento del artículo 172 de la norma bajo estudio, utilizando para ello la plantilla para el procedimiento excepcional de contratación “PE”, facilitada en el referido sistema.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1693-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023.

Nueva Convocatoria y venta de bienes  

Convocatoria Casos de Limitación de Acceso al Portal "PananaCompra"

De los artículos 67 y 68 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae que las entidades que lleven a cabo la convocatoria, según lo establecido en este artículo, deberán remitir a la Dirección General de Contrataciones Públicas un reporte, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, que contendrá todas las contrataciones realizadas, con la finalidad de que estas puedan ser publicadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, donde podrán ser verificadas por las autoridades competentes y los interesados.

Representante del Corregimiento de Wargandi/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1352-2021 de fecha 27 de octubre de 2021.

Convocatoria en Casos de Limitaciones de Acceso al Portal “PanamaCompra”.

Declaración de publicación

Del artículo 271 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, debemos entender que es responsabilidad de toda entidad contratante el publicar la documentación generada en cada etapa de la contratación, quedando todo registrado en el acto público correspondiente, para lo cual el portal electrónico “PanamaCompra” emitirá las respectivas certificaciones que acrediten se ha cumplido con dichas etapas contractuales, documentos que deben ser incorporados en el expediente respectivo para efecto de la función fiscalizadora y de refrendo por parte de la Contraloría General de la República.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-083-2021 de fecha 17 de junio de 2021/ Acto público N°2020-1-10-0-08-CM-362139.

Declaración de Publicación.

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” Confidencialidad de información

De los artículos 9 y 11 de la Ley 81 de 2019, se colige con total claridad que la Dirección General de Contrataciones Públicas por mandato legal, tiene la obligatoriedad a dar un trato de confidencialidad a la información que mantenga en custodia de las empresas que se encuentran registradas como proveedores dentro del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y además hacer uso de dicha información exclusivamente para los fines para los cuales le fue proporcionada.

Banco LAFISE Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-047-2022 con fecha 11 de marzo de 2022.

Confidencialidad de información.