El artículo 93 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre que reglamenta la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla que en aquellas áreas rurales que no cuenten con el servicio de internet debidamente acreditado por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, podrán realizar sus cotizaciones por cualquier otro medio tecnológico o de comunicación a fin de que puedan satisfacer sus necesidades.
Centro Educativo Marcos Medina Ambulo/ Nota N°DGCP-DJ-103-2022 con fecha 21 de junio de 2022.