Del artículo 93 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, se colige que, en aquellas zonas que no cuenten con acceso a internet, la solicitud de cotizaciones podrá realizarse por cualquier otro medio tecnológico o de comunicación: no obstante, se deberá acreditar previamente, mediante una certificación de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental que indique que la entidad en dicha zona no cuenta con el servicio de internet.
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Cotizaciones en Caso de no Contar con Servicio de Internet
El artículo 93 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre que reglamenta la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla que en aquellas áreas rurales que no cuenten con el servicio de internet debidamente acreditado por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, podrán realizar sus cotizaciones por cualquier otro medio tecnológico o de comunicación a fin de que puedan satisfacer sus necesidades.
Centro Educativo Marcos Medina Ambulo/ Nota N°DGCP-DJ-103-2022 con fecha 21 de junio de 2022.
Certificación para Entidades Licitantes Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental
El artículo 93 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020 faculta a la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental para expedir la certificación que avale que una entidad no cuenta con el servicio de internet.
Junta Comunal de Otoque Occidente/ Nota N°DGCP-DS-DJ-739-2021 con fecha 08 de junio de 2021.
Certificación de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental
Solicitud de Cotizaciones en Áreas Rurales
El uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea, de acuerdo al artículo 93 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, contempla que en aquellas áreas rurales que no cuenten con el servicio de internet debidamente acreditado por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, podrán realizar sus cotizaciones por cualquier otro medio tecnológico o de comunicación a fin de que puedan satisfacer sus necesidades.
Representante de Corregimiento de Wargandi/ Nota N°DGCP-DS-DJ-653-2022 de fecha 31 de mayo de 2022.