La Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar de algún proponente dentro de un acto público que sea señalada de falsa, específicamente por lo normado por el numeral 9 del artículo 24 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No.153 de 8 de mayo de 2020, o por cualquier otra de las situaciones contempladas en dicha norma, será responsabilidad de la entidad licitante verificar la información con el ente competente, ya sea el Ministerio Público o el Órgano Judicial, a efecto de establecer su veracidad.
Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana Transparencia Internacional Capítulo de Panamá/ Nota N° DGCP-DS-DJ-203-2021 de fecha 10 de marzo de 2021.
Incapacidad legal para contratar
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