La participación de los proponentes en los actos públicos que celebran las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, está condicionada a la presentación y cumplimiento de diversos requisitos, entre los cuales está la aportación de una declaración jurada suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica en la que deberán certificar que no se encuentran incapacitados para contratar con las entidades estatales, es decir que no se encuentran en ninguna de las causales establecidas en el artículo 24 del referido Texto Único.
Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana Transparencia Internacional Capítulo de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-203-2021 de fecha 10 de marzo de 2021.
Incapacidad Legal para Contratar
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