Declaración Jurada de Medidas de Retorsión

El artículo 37 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, es claro en cuanto a la Declaración Jurada y las Medidas de Retorsión, pues, estipula claramente la necesidad de su presentación; sin embargo, este artículo hace una excepción referente a que se exime a las personas naturales de nacionalidad panameña de la presentación de la Declaración Jurada de Medidas de Retorsión.

Hospital Regional Dr. Rafael Estévez/Nota N°DGCP-DJ-184-2019 de fecha 04 de Octubre de 2019.

Declaración Jurada de Medida de Retorsión

Declaración Jurada de Medidas de Retorsión

Las entidades licitantes son autónomas al momento de establecer las condiciones especiales del pliego de cargos, así como la manera en que deban ser presentados, por tanto, la Declaración Jurada de Medidas de Retorsión e Incapacidad Legal para Contratar, constituyen dos requisitos distintos con sus formalidades establecidas por leyes especiales, por lo cual, deben ser presentados de manera individual por parte de los proponentes.

Instituto Panameño de Habilitación Especial/Nota N°DGCP-DS-DJ-663-2019 de fecha 5 de agosto de 2019/ Acto Público N°2019-1-40-0-08-CM-010653.

Declaraciones Juradas de Medidas de Retorsión e Incapacidad Legal para Contratar