División de materia

Del artículo 15 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que la división de materia se configura cuando las entidades del Estado, con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con el mismo u otro contratista, por un mismo producto o servicio en un término menor a tres meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Municipio de San Miguelito/Nota No.DGCP-DS-DJ-2015-2025 de fecha 22 de octubre de 2025

División de materia