DGCP-DF-2022-023
Es facultad de la Entidad Licitante determinar el contenido del Pliego de Cargos en base a sus necesidades, por ser esta el ente gestor del Acto Público, y para lo cual posee autonomía al momento de confeccionar el mismo; no obstante, es preciso señalar que esta autonomía no es absoluta, sino que posee limitantes y está condicionada al cumplimiento de las formalidades y exigencias que establece la Ley de Contrataciones Públicas.
Ministerio de Educación /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Este extracto puede haber sufrido modificaciones para su mejor comprensión, para la lectura del texto original se recomienda acceder al documento.