Los ajustes que se pretendan realizar a los contratos públicos, deberán ajustarse a lo preceptuado en el artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, a fin de cumplir con los preceptos y principios contenidos en la Ley de Contratación Pública.
Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.