Equilibrio Económico del Contrato

De acuerdo al artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, es una potestad que puede ejercer la entidad licitante, posterior a analizar y evaluar la viabilidad de aplicar el equilibro contractual y de acuerdo al presupuesto de la entidad. Ahora bien, tal como exige la norma deberá sustentar y probar las causas por las cuales la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de la contratación ya no se mantienen.

Eléctrica del Oeste, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-210-2022 con fecha 12 de octubre de 2022/ Acto público N°2018-0-03-0-99-LV-032209.

Equilibrio Económico del Contrato.

Equilibrio Contractual

El artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, preceptúa la figura del equilibrio contractual que debe prevalecer en todas las contrataciones públicas, el cual consiste en la relación equivalente de las cargas que debe existir entre las partes contratantes.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.

Equilibrio Contractual

Equilibrio Contractual

El artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, señala las obligaciones a cargo de una de las partes se considera equivalente a las de la otra, por consiguiente, se infiere que el pago que la entidad se compromete a realizar en virtud del contrato, es proporcional a las prestaciones que recibe del contratista; No obstante, durante la etapa de ejecución es posible que se presenten situaciones que puedan alterar este equilibrio, lo que daría lugar al deber de restablecimiento a la parte afectada.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.

Equilibrio Contractual

Equilibrio Contractual

Los ajustes que se pretendan realizar a los contratos públicos, deberán ajustarse a lo preceptuado en el artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, a fin de cumplir con los preceptos y principios contenidos en la Ley de Contratación Pública.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N° DGCP-DS-DJ-313-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 / Acto Público N°2016-0-09-0-15-LV-004595.

Equilibrio Contractual

Obligaciones de las Entidades Contratantes Equilibrio Económico Contractual

El numeral 5 del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, explica que, cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, que regula la contratación pública, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General de la República.

Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.

Obligaciones de las Entidades Contratantes.

Equilibrio Económico del Contrato

El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la figura del equilibrio económico del contrato, lo cual no es más que el restablecimiento de los derechos y obligaciones inicialmente pactadas en los contratos públicos, mediante acuerdos o pactos suscritos por las partes, los cuales podrán incluir montos, condiciones, forma de pago, entre otros, cuando durante la ejecución de los mismos estos hayan sido alterados por causas no imputables a la parte afectada.

Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.

Equilibrio Económico del Contrato.

Equilibrio Económico de Contrato

Las partes contratantes deberán tomar en el menor tiempo posible las medidas necesarias para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, en los casos a que ello tenga lugar.

Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.

Equilibrio Económico de Contrato.

Equilibrio Económico de Contrato Procedimiento

El artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece lineamientos respecto a su procedimiento del equilibrio contractual, Así, cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución sea de oficio o a solicitud de un contratista, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.

Construcciones y Mantenimiento General, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-128-2023 de fecha 8 de mayo de 2023.

Equilibrio Contractual