Si bien el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, no define puntualmente el tipo o la formalidad que debe cumplir la documentación que presente la parte afectada que solicite el equilibrio económico; lo que sí resalta la normativa es que la documentación debe probar y sustentar en primer lugar el rompimiento de la igualdad o equivalencia contractual entre las partes, y que dicha ruptura se suscitó por causas no imputables a la parte solicitante.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N° DGCP-DS-DJ-548-2020 de fecha 25 de agosto de 2020.