El artículo 114 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, referente a la fianza de cumplimiento, dispone que ésta deberá ser requerida por las entidades licitantes una vez se encuentre ejecutoriada la adjudicación del acto público, es decir, luego que hayan trascurrido los dos (2) días hábiles de notificación que establece el artículo 145 de la norma citada, más los cinco (5) días hábiles que tienen todos los proponentes para presentar recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en caso que se consideren agraviados por la resolución que adjudica el acto público, el cual se desarrolla en el artículo 146 de la misma excerta legal.
Grupo Index, S.A./Nota N°DGCP-DJ-232-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019