Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DS-DJ-991-2019 de fecha 1 de noviembre de 2019. |
Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DS-DJ-991-2019 de fecha 1 de noviembre de 2019. |
La Ley 22 de 2006 no establece la obligación por parte de la entidad de realizar pagos anticipados, solo señala que la suma de dinero en ese concepto no podrá exceder del 20% del monto total contratado y la institución deberá establecerlo previamente en el pliego de cargos.
Ministerio de la Presidencia/ Nota N°DGCP-DS-DJ-991-2019 de fecha 1 de noviembre de 2019.
La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que en las contrataciones menores por cotización que realicen las entidades del Estado, los contratistas seleccionados deberán garantizar por escrito el cumplimiento de sus obligaciones mediante un documento distinto de las cotizaciones que emitan en favor de las entidades licitantes.
Corte Suprema de Justicia/ Nota N°DGCP-DJ-171-2019 de fecha 23 de septiembre de 2019.
Corte Suprema de Justicia/ Nota N°DGCP-DJ-171-2019 de fecha 23 de septiembre de 2019.
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El artículo 114 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, referente a la fianza de cumplimiento, dispone que ésta deberá ser requerida por las entidades licitantes una vez se encuentre ejecutoriada la adjudicación del acto público, es decir, luego que hayan trascurrido los dos (2) días hábiles de notificación que establece el artículo 145 de la norma citada, más los cinco (5) días hábiles que tienen todos los proponentes para presentar recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en caso que se consideren agraviados por la resolución que adjudica el acto público, el cual se desarrolla en el artículo 146 de la misma excerta legal.
Grupo Index, S.A./Nota N°DGCP-DJ-232-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019
Grupo Index, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-232-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019. |
El artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, deja prevista la posibilidad de que la entidad que usted representa, pueda exigir al contratista de forma directa el correcto cumplimiento de los términos de garantía a los que se comprometió en el citado acto público y para lo cual le recomendamos ejercer las acciones legales que estime conveniente a través de la Contraloría General de la República, entidad que como vemos en la norma antes señalada es la competente para absolver las consultas relacionadas a términos de garantías dentro de los procesos de selección de contratista, en cuanto a su ejecución y extinción.
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses/ Nota N°DGCP-DS-DJ-201-2022 de fecha 16 de febrero de 2022/ Acto Público N°2017-0-36-0-08-LP-008914.
Cumplimiento de Garantía en los Contratos