Fianza de Cumplimiento Contrataciones Menores

Del artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que el procedimiento de selección de contratista por contratación menor tiene por objeto la adquisición de bienes, servicios u obras cumpliéndose con un mínimo de formalidades, pero señalando de igual manera que en caso de considerarlo necesario, la entidad podrá solicitar la correspondiente fianza de cumplimiento.

Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1433-2024 de fecha 03 de octubre de 2024/ Acto Público No.2023-1-37-0-04-CM-017335.

Fianza de Cumplimiento 

Fianza de Cumplimiento

El artículo 123 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sostiene claramente que la fianza de cumplimiento no solo garantiza el fiel cumplimiento de la obligación contractual contraída, sino que también tiene por propósito que una vez logrado a satisfacción el cumplimiento del objeto contractual, dicho instrumento sirva para amparar los defectos o vicios a los que hubiese lugar. Por lo que, su vigencia abarca el periodo completo de ejecución del contrato hasta su liquidación, más el término de un año si se trata de bienes muebles para garantizar los vicios redhibitorios que estos puedan presentar; así como la mano de obra, material defectuoso o de menor calidad que presenten los bienes o servicios adquiridos y realizados, la cual luego de vencidos dichos términos sin que exista ninguna otra responsabilidad, dará lugar a la cancelación de la fianza.

José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.

Fianza de Cumplimiento

Fianza de Cumplimiento

El numeral 22 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece de forma diáfana que la fianza de cumplimiento es la garantía que exige el Estado para todo adjudicatario de un proceso de selección de contratista o beneficiario de un procedimiento excepcional o especial de contratación para garantizar por parte de este, el cumplimiento íntegro de la obligación contractual adquirida con la entidad licitante.

José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.

Fianza de Cumplimiento

Garantías en la Contratación Menor

El artículo 86 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Contrataciones Públicas, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 24 de agosto de 2022, impone la obligación para el contratista dentro de las contrataciones menores, la responsabilidad de garantizar la calidad de los bienes suministrados cuando estos presenten algún grado de afectación.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DJ-034-2024 de fecha 29 de febrero de 2024/ Acto Público N°2024-0-07-11-15-CM-05763.

Garantía 

Garantía de la Contratación Menor

El artículo 86 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Contrataciones Públicas impone la obligación para el contratista, dentro de las contrataciones menores, la responsabilidad de garantizar la calidad de los bienes suministrados cuando estos presenten vicios de fabricación.

Ventas e Inversiones Mendoza/ Nota No.DGCP-DJ-296-2023 de fecha 12 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-1-10-0-04-CM-517267.

Garantía

Garantía Acciones legales

Es importante tener presente que, habiendo surtido todos sus efectos legales la orden de compra, genera derechos y obligaciones para ambas partes, por ende, la empresa queda obligada a responder por los defectos de los bienes suministrados en los términos señalados en dicho documento y frente a lo cual en caso de no honrar la garantía en tales términos, daría de forma inmediata cabida a que la entidad contratante ejecute las acciones legales que estime necesarias para hacer valer sus derechos, las cuales se contemplan en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Ventas e Inversiones Mendoza/ Nota No.DGCP-DJ-296-2023 de fecha 12 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-1-10-0-04-CM-517267.

Garantía

 

Fianza de Cumplimiento Vigencia

De conformidad con los artículos 128 y 129 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, es necesario que la fianza de cumplimiento se mantenga vigente y la responsabilidad primaria por mantener la vigencia de las fianzas corresponde a la entidad contratante, para lo cual ejecutará las medidas y acciones administrativas necesarias para asegurar ese control, sin perjuicio del seguimiento y control que la Contraloría General de la República realice al respecto.

Constructora Dago/ Nota N°DGCP-DJ-036-2021 de fecha 17 de marzo de 2021.

Vigencia de la Fianza de Cumplimiento.

Fianza de Pago Anticipado

El numeral 24 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la Fianza de pago anticipado, como aquella que tiene por objeto garantizar el reintegro de una suma de dinero entregada en concepto de adelanto al contratista. Esta garantía es exigible en la medida en que el contratista no utilice las sumas de dinero adelantadas para la oportuna y debida ejecución del contrato.

Ministerio Público/ Nota N°DGCP-DS-DJ-227-2021 de fecha 18 de marzo de 2021.

Fianza de Pago Anticipado.

Fianza de Pago Anticipado Actividades Específicas

El artículo 124 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no define de manera taxativa para cuales tipos de actos de selección de contratista debe ser utilizada la fianza de pago anticipado. No obstante lo anterior, la entidad licitante tiene la facultad de establecer debidamente motivado dentro del pliego de cargos que elabore para cualquiera de los procedimientos de selección de contratista a los cuales se acoja, el detalle de las actividades específicas como se dará el uso del pago anticipado por parte del contratista elegido.

Ministerio Público/ Nota N°DGCP-DS-DJ-227-2021 de fecha 18 de marzo de 2021.

Fianza de Pago Anticipado. en Actividades Específicas.

Fianza de Pago Anticipado Vigencia

El artículo 124 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que la fianza de pago anticipado tendrá una vigencia igual al periodo principal, entendiendo con ello que su vigencia sería similar a la vigencia del contrato principal de ejecución de la obra y con una extensión adicional de treinta días calendario al vencimiento de dicha fianza. Por otra parte, el porcentaje de la fianza de pago anticipado no podría ser inferior al 100 por ciento de la suma pagada en concepto de adelanto al contratista.

Ministerio Público/ Nota N°DGCP-DS-DJ-227-2021 de fecha 18 de marzo de 2021.

Vigencia de la Fianza de Pago Anticipado.