Fianza de Cumplimiento Vigencia

De conformidad con los artículos 128 y 129 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, es necesario que la fianza de cumplimiento se mantenga vigente y la responsabilidad primaria por mantener la vigencia de las fianzas corresponde a la entidad contratante, para lo cual ejecutará las medidas y acciones administrativas necesarias para asegurar ese control, sin perjuicio del seguimiento y control que la Contraloría General de la República realice al respecto.

Constructora Dago/ Nota N°DGCP-DJ-036-2021 de fecha 17 de marzo de 2021.

Vigencia de la Fianza de Cumplimiento.