Para la sustitución de los retenidos por una garantía bancaria o fianza de cumplimiento, se establece el artículo 121 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que tales consultas deberán ser elevadas a la Contraloría General de la República, ya que es el ente competente para pronunciarse respecto a las garantías necesarias para garantizar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación.
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Fianza de Cumplimiento
El artículo 123 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sostiene claramente que la fianza de cumplimiento no solo garantiza el fiel cumplimiento de la obligación contractual contraída, sino que también tiene por propósito que una vez logrado a satisfacción el cumplimiento del objeto contractual, dicho instrumento sirva para amparar los defectos o vicios a los que hubiese lugar. Por lo que, su vigencia abarca el periodo completo de ejecución del contrato hasta su liquidación, más el término de un año si se trata de bienes muebles para garantizar los vicios redhibitorios que estos puedan presentar; así como la mano de obra, material defectuoso o de menor calidad que presenten los bienes o servicios adquiridos y realizados, la cual luego de vencidos dichos términos sin que exista ninguna otra responsabilidad, dará lugar a la cancelación de la fianza.
José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.
Fianza de Cumplimiento
El numeral 22 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece de forma diáfana que la fianza de cumplimiento es la garantía que exige el Estado para todo adjudicatario de un proceso de selección de contratista o beneficiario de un procedimiento excepcional o especial de contratación para garantizar por parte de este, el cumplimiento íntegro de la obligación contractual adquirida con la entidad licitante.
José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.
Fianza de Cumplimiento Vigencia
De conformidad con los artículos 128 y 129 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, es necesario que la fianza de cumplimiento se mantenga vigente y la responsabilidad primaria por mantener la vigencia de las fianzas corresponde a la entidad contratante, para lo cual ejecutará las medidas y acciones administrativas necesarias para asegurar ese control, sin perjuicio del seguimiento y control que la Contraloría General de la República realice al respecto.
Constructora Dago/ Nota N°DGCP-DJ-036-2021 de fecha 17 de marzo de 2021.
Contraloría General de la República Competencia
La Contraloría General de la República es el ente competente para absolver las consultas sobre la ejecución de garantías y fianzas que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, por lo que, en el caso de surgir futuras interrogantes referentes a estos aspectos, las mismas deberán ser elevadas ante dicha entidad, al tenor de lo preceptuado en el artículo 121 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
“China Came Engineering Co. Ltd Panamá Branch”/ Nota N°DGCP-DJ-191-2021 de fecha 8 de noviembre de 2021.
Acuerdo Suplementario Ejecución y Extinción de las Fianzas
Del artículo 129 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige que en el evento de que la fiadora decida subrogarse, la entidad licitante y la fiadora deben suscribir un acuerdo suplementario de ejecución de fianza de cumplimiento, en el cual la fiadora debe designar a un tercero ejecutor, que debe ser aprobado por la entidad licitante. Este acuerdo suplementario de ejecución de fianza de cumplimiento debe contar con el refrendo de la Contraloría General de la República.
Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DJ-193-2023 de fecha 19 de julio de 2023/ Acto Público N°2018-5-78-0-08-LV-003320.
Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra
El artículo 115 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, dispone el procedimiento a realizar por parte de las entidades contratantes cuando resuelvan administrativamente un contrato, a fin de lograr la culminación de éste por cuenta del fiador. Ahora bien, en caso de que las fianzas correspondientes no se encuentren vigentes, la entidad podrá realizar una nueva licitación para la culminación de las obras no terminadas.
Programa de Saneamiento de la Bahía/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2020 con fecha 7 de febrero de 2020.
Acción de Reclamo Fianza de Acción de Reclamo
DGCP-DF-2021-049
Tratándose de un segundo Informe, previamente ordenado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, no es exigible al reclamante la aportación de una fianza de Acción de Reclamo, en caso que este haya sido beneficiado con el primer informe de comisión.
Transporte Masivo de Panamá, S.A. / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Acción de Reclamo Segundo Informe
DGCP-DF-2021-029
Contra el segundo Informe de Comisión, únicamente puede presentar Acción de Reclamo sin el requisito de Fianza, aquel proponente favorecido con el informe inicial.
Banco Hipotecario Nacional / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Pliego de Cargos Fianza de Pago Anticipado
DGCP-DF-2019-083
La fianza de pago anticipado constituye una garantía exigible a todo contratista, en la medida en que no utilice las sumas de dinero adelantadas para la oportuna y debida ejecución del contrato, para lo cual puede establecer el Pliego de Cargos el motivo por el cual se otorgará el pago anticipado, detallando las actividades específicas que desarrollará el contratista con dicho anticipo, sin que sea viable condicionar dicho anticipo a una actividad detallada.
Ministerio de la Presidencia/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/500,00.00).