El artículo 91 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, hace alusión a la imposibilidad que tengan las entidades del Estado de obtener cotizaciones, es decir, que elevada en el Sistema “PanamaCompra”, la solicitud de cotizaciones y vencido el tiempo para la presentación de éstas, no se haya presentado ni una sola, ante la situación planteada, el Sistema automáticamente dejará constancia que no se recibió ninguna cotización, y la entidad deberá iniciar nuevamente el procedimiento de cotización en línea, si aún desea adquirir los bienes, servicios u obras objeto de la solicitud.
Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DJ-118-2020 de fecha 7 de octubre de 2020.