Imposición de Sanción Por Incumplimiento de Contrato u Orden de Compra

El artículo 140 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en cuanto a la sanción a imponer por el incumplimiento, debemos señalar que la competencia para ello, recae exclusivamente en el representante legal de la entidad o en el servidor público en quien se delegue esta función, pudiendo aplicar una sanción de multa o de inhabilitación, sanciones que podrán ser establecidas en el mismo acto en el cual se resuelve administrativamente.

Escuela Bilingüe de los Países Bajos – Holanda/ Nota N°DGCP-DJ-160-2023 de fecha 14 de junio de 2023.

Sanción por incumplimiento