Incapacidad Legal para Contratar con el Estado Estudios previos de un Acto Público

El numeral 2 del artículo 24 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley N° 153 de 8 de mayo de 2020, referente a la incapacidad legal para contratar, establece que ninguna empresa que haya participado en un proceso de estudios previos, preparación o evaluación de un acto público, podrá participar como proponente de dicho acto.

Secretaría Estratégica para el Desarrollo y Competitividad/Nota N°DGCP-DS-DJ-239-2021 de 23 marzo 2021.

Incapacidad legal para contratar