Del artículo 9 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020 se infiere que, corresponderá a la entidad licitante realizar las diligencias o investigación pertinente, de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas, a fin de establecer la falsedad administrativa.
MARIFELLI BATTLE/ Nota N°DGCP-DJ-214-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021.