Del numeral 4 del artículo 61 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige con total claridad, que la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene la facultad discrecional de llevar a cabo una nueva convocatoria para recibir propuestas de nuevos interesados en participar de un Convenio Marco cuando así lo estime necesario, es decir, luego de evaluar que el cumplimiento de la relación costo-beneficio que debe prevalecer para este tipo de procesos de selección de contratista, pudiera verse afectada.
FORMAS Y SISTEMAS, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-067-2022 con fecha 19 de abril de 2022.