El artículo 97 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que en los casos que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad contratante, o en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos meses siguientes. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo. En este caso, la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1646-2024 de fecha 29 de octubre de 2024.