Liquidación del Contrato En caso de no existir dentro del pliego de cargos un Plazo

El artículo 97 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, normativa que era la vigente al momento de la celebración del acto público 2016-0-18-01-08-AV-031591, establece el procedimiento para que luego de finalizada la ejecución del contrato, las partes de común acuerdo, salden entre ellas las sumas adeudadas y además establece que en caso de no existir dentro del pliego de cargos un plazo para llevar a cabo la liquidación del contrato, esta se realice dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del término previsto para la ejecución del contrato.

Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1646-2024 de fecha 29 de octubre de 2024.

Liquidación del Contrato

Liquidación Unilateral

El artículo 97 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que en los casos que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad contratante, o en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos meses siguientes. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo. En este caso, la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1646-2024 de fecha 29 de octubre de 2024.

Liquidación del Contrato