Del Artículo 133 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende la facultad de las entidades contratantes, de aplicar las multas correspondientes a los contratistas que presenten solicitudes de prórrogas, una vez haya vencido el término para la entrega del bien o servicio contratado.
Efectimedios Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-033-2021 de fecha 10 de marzo de 2021.