Del artículo 102 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con total claridad que uno de los supuestos bajo los cuales un contratista tendrá derecho a que se le conceda una prórroga por parte de la entidad para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas bajo una orden de compra, será precisamente cuando ésta se perfeccione con posterioridad a los ciento veinte días de concluido el procedimiento de selección de contratista.
BCN Pharma/ Nota N°DGCP-DJ-192-2021 de fecha 09 de noviembre de 2021/ Acto Público N° 2020-0-12-14-08-LP-019751.
Niega Prórroga para el Cumplimiento de la Orden de Compra